martes, 7 de septiembre de 2010

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Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones

Requisitos formales.


Instructivo | Disposiciones a tener en cuenta por las Instituciones en lo referente al estatuto social

1. La denominación de la asociación civil deberá establecerse "in extenso"; podrá agregarse a continuación una sigla (art.1°)
2. Respecto del domicilio sólo se consignará el Departamento donde esté ubicada la institución (art.1°).
3. Se especificará el objeto social, determinándolo en forma clara y precisa (art. 2°).
4. El número de integrantes de las Comisiones Directiva, Fiscal y Electoral (art. 15°, 19° y 21°) se sugiere que sea impar y con un mínimo de tres.
5. Podrá establecerse como número de suplentes, igual o doble número que el de titulares.
6. En cuanto a la toma de decisión por la Comisión Directiva, (art.18) se sugiere tener en cuenta:
Miembros CD Quorum para sesionar Mayorías para resolver

3 2 2
5 3 2
7 4 3
9 5 3
11 6 4




7. En caso de disolución deberá establecerse específicamente el Organismo público o entidad privada con personería jurídica y sin fines de lucro, al cual se adjudicarán los bienes (art. 24).
8. Sólo se podrá nombrar como miembros de las primeras Comisiones Directiva y Fiscal, a quien haya asistido a la Asamblea Fundacional (art.28).
9. El acta de la Asamblea de constitución deberá tener la firma y contrafirma de todos los asistentes.



http://www.dgr.gub.uy/requisitos/asoc_requisitos.htm

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